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NOTA INFORMATIVA
Segun lo aprobado en los Estatutos del CMG exitsten las siguientes
modalidades de socios con sus respectivos Derechos y Obligaciones:
Artículo 32- NUMERO DE ASOCIADOS Y TIPO
A) Podrán ser Socios NUMERARIOS: Todas aquellas personas
naturales que reúnan plena capacidad y cultura mágica y sean admitidos
como tales por la Junta Directiva.
B) Se denominarán Socios COLABORADORES: Las personas o
entidades que otorguen donativos o realicen actos que representen una
aportación material, un sacrificio moral o un interés personal que, por
su importancia, faciliten la labor de la Asociación y contribuyan de
manera notable y evidente a su sostenimiento, dignificación y prestigio.
C) Podrán ser Socios DE HONOR: Todas aquellas personas o
entidades que, en virtud de su prestigio como artistas del Ilusionismo y
la Prestidigitación o por sus actividades en favor del mismo, desde un
punto de vista cultural y humano, sean acreedores de esta distinción.
Artículo 33- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
A) Para ser Socio Numerario, o Socio Colaborador,
deberá formularse una solicitud de ingreso, solicitud que será facilitada
por la Secretaría. Deberá ésta ser extendida y firmada por el solicitante
y estar avalada por dos Socios. En la misma, que será comunicada a la
Junta Directiva en la forma que reglamentariamente se establezca, deberán
detallarse los conocimientos, aficiones y simpatías del solicitante por
el arte mágico.
En el acto de presentación de la solicitud, se depositará la cantidad
fijada como cuota de entrada, además del importe de la cuota
reglamentaria, así como la presentación del impreso de domiciliación
bancaria en el caso de Socios Numerarios.
B) Los menores de catorce años no emancipados necesitarán el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su incapacidad.
C) Presentada la solicitud, la Junta Directiva recabará informes
sobre el solicitante, asegurándose de que es persona digna de pertenecer
a esta Asociación,
La Junta Directiva, en posesión de todos los datos que estime decidirá
sobre la admisión o no admisión del solicitante. En caso de no resultar
admitida dicha solicitud se le comunicará a éste por escrito el acuerdo
adoptado y le será devuelta la cantidad entregada en concepto de depósito
al presentar la solicitud de ingreso.
Artículo 35- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Punto 1.- Los Socios Numerarios, sin que ello suponga el
establecimiento de condiciones especiales en el aprovechamiento de las
actividades a realizar por la Asociación, tendrán derecho a:
A) Participar en las actividades del C.M.G. y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación del C.M.G., de su estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad.
C) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga
la sanción.
D) Acceder a la documentación del C.M.G., a través
de la Junta Directiva.
E) Recibir el Boletín, si se publica, así como los
comunicados, folletos y publicaciones que emanen de la Asociación.
F) Usar los bienes e instalaciones de uso común del C.M.G.,
con respeto a igual derecho del resto de los Socios Numerarios, y en
concreto:
-- Utilizar el local con los demás compañeros en los días y horas que
reglamentariamente se señalen.
-- Utilizar los libros y documentos de la Biblioteca, así como los
aparatos, si los hubiera, en la forma que oportunamente se establezca en
el Reglamento de Régimen Interno.
Punto 2.- Los Socios Colaboradores y los Socios de Honor
tendrán derecho a:
A) Asistir a los actos de la Asociación que tengan
naturaleza pública, que no requiera el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la adquisición de la condición de Socio Numerario, de
acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno.
B) Recibir las comunicaciones de todos aquellos actos de la
Asociación que tengan naturaleza pública, en la dirección que al efecto
hayan manifestado.
Artículo 36- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Punto 1.- Los Socios Numerarios estarán obligados a:
A) Asistir a los actos de la Asociación para los cuales sea
especialmente convocado, salvo caso de fuerza mayor.
B) Observar y cumplir fielmente los Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, así como los acuerdos de
la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
C) Dar cuenta por escrito de los cambios de domicilio y demás
datos personales, y especialmente de la domiciliación bancaria de las
cuotas.
D) Satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen,
mediante domiciliación bancaria.
E) Abstenerse de divulgar los secretos del arte mágico a
personas ajenas a la Asociación.
F) Asistir a las reuniones semanales de la Asociación,
salvo imposibilidad manifiesta. El asociado esta obligado a asistir como
mínimo a una de esas reuniones semanales al mes.
Sin perjuicio de su condición de Socio Numerario, en el caso de impago
de una sola de las cuotas sociales y mientras se proceda a su regularización,
el Socio Numerario tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo y su derecho a la asistencia a los actos sociales no públicos.
Dicha suspensión del derecho se convertirá en definitiva cuando se
produzca la pérdida definitiva de la condición de Socio Numerario.
Punto 2.- Los Socios Colaboradores y los Socios de Honor
estarán obligados a:
A) Observar y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos
de Régimen Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la Junta
Directiva de las Asambleas Generales.
B) Dar cuenta por escrito de los cambios de domicilio o
residencia.
C) Satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen.
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